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Nueva Tasa de Control Aduanero SENAE (Colombia)

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), mediante la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0006-RE, publicada el 24 de enero de 2026, ha establecido una nueva tasa por concepto de control aduanero aplicable a las mercancías que provengan o sean originarias de Colombia y que ingresen al territorio ecuatoriano.

¿Desde cuándo aplica?
La medida entra en vigencia a partir del 01 de febrero de 2026.

¿En qué consiste la medida?
Se crea una tasa del 30%, calculada sobre el valor en aduana de las mercancías importadas desde Colombia.
Esta tasa tiene como objetivo fortalecer los mecanismos de control aduanero, la seguridad nacional y la integridad de la cadena logística, frente a deficiencias detectadas en los controles de salida del país de origen

¿A quiénes aplica?
Son sujetos pasivos de esta tasa:
• Personas naturales o jurídicas
• Que importen mercancías procedentes u originarias de Colombia
• Bajo regímenes de importación, excepción u otros regímenes aduaneros, salvo las exclusiones expresamente establecidas.

Mercancías exentas de la tasa
No están sujetas al pago de esta tasa las siguientes importaciones:
• Mercancías bajo regímenes de:
• Tránsito aduanero
• Admisión temporal
• Reimportación en el mismo estado
• Reembarque
• Transbordo
• Mercancías que no requieren Declaración Aduanera
• Importaciones petroleras, de generación energética y afines, siempre que correspondan a las subpartidas detalladas por SENAE

Listado de subpartidas exentas
Mediante el Boletín Aduanero Nro. 15-2026, SENAE publicó el listado oficial de subpartidas relacionadas con:
• Insumos y equipos para la industria petrolera
• Equipos y sistemas de generación energética
• Generadores eléctricos, tubos de perforación, válvulas, bombas, celdas fotovoltaicas, cables industriales, entre otros .
Estas subpartidas mantienen tarifa 0% respecto a la nueva tasa de control aduanero.

Aspectos operativos clave
• La liquidación de la tasa será realizada por SENAE
• El pago se efectuará a través del Servicio de Rentas Internas (SRI)
• El comprobante de pago debe adjuntarse a la Declaración Aduanera, previo al levante de la mercancía
• La carga podrá ser sometida a aforo físico, documental o físico no intrusivo

Recomendación
Se recomienda a importadores, exportadores y operadores logísticos:
• Verificar el origen y procedencia de la mercancía
• Revisar la subpartida arancelaria antes de la nacionalización
• Evaluar el impacto económico de la tasa en la estructura de costos
• Contar con asesoría especializada para evitar contingencias o sobrecostos.

Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0006-RE
Boletín 015 – 2026
Listado de subpartidas de importaciones petroleras y de generación energética

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